La Cadena de Custodia es un sistema de seguridad para la preservación de las evidencias y/o muestras, establecido por la norma jurídica, cuyo objetivo es garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de las mismas, desde el momento en que han sido colectadas, custodiadas, transportadas, procesadas y presentadas en los estrados judiciales como medio de prueba, hasta su disposición final. Conforme lo disponen los Art. 74, 295 Inc. 10 y 12 del CPP y 75 de la LOMP., cada sujeto por cuyas manos pase el material probatorio debe convertirse en un eslabón verificable y comprobable de la cadena y establecer marcas personales, sellos u otros medios de autenticarlo. El sistema de cadena de custodia debe cumplir las siguientes reglas: 1. Debe garantizar la autenticidad de las evidencias físicas colectadas y examinadas, es decir, que correspondan al caso investigado, sin lugar a confusión, adulteración, ni sustracción alguna. 2. Todo funcionario que colecte, reciba o analice evidencias y/o muestras en cualquier etapa del proceso, es componente ineludible de la cadena de custodia de las mismas y debe velar por su seguridad, integridad y preservación. 3. Se inicia con el funcionario que colecta la evidencia aunque sea accidentalmente o se desconozca la comisión del hecho; y finaliza con el Juez de la Causa y los otros funcionarios judiciales hasta su destino final. 4. Los procedimientos de custodia, deben obligatoriamente aplicarse a todas las evidencias y/o muestras obtenidas, incluso el cadáver y los documentos e informes respecto de ellos. 5. Toda evidencia y/o muestra o su remanente si lo hubiera debe llegar al juicio debidamente embalada y rotulada bajo responsabilidad de su poseedor, quién además se encargará de su conservación. 6. Todo perito o especialista que analice evidencias y/o muestras debe dejar en su informe o dictamen constancia escrita de la descripción detallada de las mismas, las técnicas y procedimientos utilizados, así como las modificaciones que sufrió o de las que fue objeto, mencionando si estas se agotaron o existe algún remanente. I. CONSIDERACIONES GENERALES. 1. Importancia de la Protección y Valoración del lugar del hecho. Importancia del lugar. a) Aislamiento y Preservación del Lugar del Hecho, utilizando cinta perimétrica, sogas o incluso la propia humanidad de los policías, para interrumpir la circulación de personas por el sitio, sus accesos y sus alrededores inmediatos, evitando que fenómenos naturales o la acción humana (e incluso de animales en sitios abiertos) varíen la distancia, el lugar de las cosas entre sí o agreguen nuevos elementos. Esto resulta de importancia para permitir analizar la convergencia y coincidencia de los indicios obtenidos. b) Ingreso y abordaje apropiado al lugar del hecho por parte de la policía, los peritos y los fiscales para evitar que se constituyan en agentes contaminadores de evidencias, que podrían alterar los resultados. c) Documentación completa (actas e informes) describiendo todos los elementos, ambientes o circunstancias particulares del lugar del hecho, incluyendo la fijación del escenario del hecho, mediante descripción, fotografía, planimetría o medio audiovisual. Debe indicarse el método utilizado para la inspección o registro del sitio y todo aquello que haya podido alterarlo, modificarlo o destruirlo; los hallazgos realizados, las diligencias realizadas, la descripción e identificación de cada elemento y las personas que intervinieron (1). 2. Manejo por Personal Especializado. Las evidencias y/o muestras colectadas y la documentación de la cadena de custodia generada desde las diligencias preliminares (intervención policial preventiva o acción directa), el registro del lugar del hecho, levantamiento de cadáveres, requisas, inspecciones oculares, autopsias, necropsias, reconstrucciones; así como de la colección, embalaje, transporte, análisis de laboratorio forense, almacenamiento, conservación, preservación y su disposición final, debe ser objeto de un manejo cuidadoso por personal especializado en las áreas de las ciencias forenses, con el fin de garantizar la autenticidad y naturaleza de la evidencia y dispuesta dicha documentación para cualquier momento en que la autoridad lo requiera. 3. Responsabilidad de la Aplicación del Sistema de Cadena de Custodia. Los responsables de la aplicación del Sistema de Cadena de Custodia, están en la obligación de mantener al día el control de actualizaciones a medida que se presenten las modificaciones en el manejo de las evidencias desde su colección, presentación ante las autoridades, durante las medidas cautelares, durante el juicio oral y posterior disposición final. 4. Individualización y Codificación. Las evidencias colectadas del lugar de los hechos deberán ser identificados plenamente de la siguiente manera: a) Registrados en acta: Por su especie (orgánico, inorgánico, animal, vegetal, mineral, etc.) Por su tamaño y peso. Por su apariencia (color, forma, etc.) Por su identificación técnica (marca. modelo, procedencia, serie, etc.) Por su estado (sólido, liquido, gaseoso). b) Cada evidencia deberá ser fijada a través de fotografías y planos. c) Deberá ser individualizada cada una y marcada con las iniciales o códigos del especialista que realiza el tratamiento de las evidencias, en partes donde técnicamente no es posible realizar pericia alguna, tomando todas las medidas de seguridad para no alterar su esencia. d) Deberá ser colectada utilizando las técnicas específicas para cada evidencia de acuerdo a su naturaleza, complejidad y peligrosidad, tomando en cuenta las recomendaciones de bioseguridad. e) Cada evidencia deberá ser preservada en envases adecuados de acuerdo a su naturaleza, complejidad y peligrosidad. f) Cada envase conteniendo evidencia deberá ser rotulado en un formulario individual con los datos de la investigación, fundamentalmente de la persona que realiza la colección. g) Un formulario de cadena de custodia debidamente registrada deberá acompañar a cada evidencia envasada, siguiendo el camino que recorrerá durante el proceso, sea ésta en la colección, traslado, análisis de laboratorio, almacenamiento, juicio oral y disposición final.
5. Medidas de Seguridad durante la Colección. Durante la colección de las evidencias y/o muestras de un hecho es necesario considerar la naturaleza de cada una de ellas para tomar las medidas necesarias para su manejo, colección, embalaje, traslado y custodia, tomando en cuenta los siguientes aspectos:
d) Indumentaria: El Investigador Técnico o Perito que colecte evidencias y/o muestras de acuerdo a su naturaleza, deberá: Utilizar guardapolvo o indumentaria adecuada. Cobertor de cabeza Guantes de látex o quirúrgicos Lentes de seguridad Botas descartables y otros. e) Envases: De acuerdo a la naturaleza de la evidencias y/o muestras se podrán emplear los siguientes envases: Bolsas de papel, Bolsas sintéticas Cajas Tubos de vidrio, o plástico Frascos plásticos o de vidrio Envases metálicos f) Evidencias. Fluidos corporales (semen, sangre, sudor, orina, saliva, entre otros) Armas de fuego y municiones (armas, cartuchos, vainas, tacos, proyectiles) Pelos y fibras Armas Blancas y contundentes Vestimentas Moldes y huellas Documentos Alimentos Drogas Material explosivos e incendiarios Líquidos Sogas y cuerdas Jeringas Vidrios, etc. (VER PARTE 5) g) Responsabilidad/ Seguridad. En todos los casos en que se colecte o reciba evidencias físicas, el especialista o investigador que las obtenga, en tanto el Fiscal emita su requerimiento de pericia o disposición final, las mismas deberán ser inmediatamente remitidas a la División Custodia de Evidencias. 6. Cuidados durante el Transporte. El transporte de las evidencias es muy importante, por lo que el responsable del traslado debe en todo momento cuidar de posibles extravíos o alteraciones, que pudieran afectar la naturaleza física como química de la evidencia en perjuicio de los resultados del estudio pericial, debiendo registrarse en doble ejemplar en los formularios de cadena de custodia. 7. Clasificación de la evidencia por su Naturaleza. a) Evidencias Biológicas. Son aquellas que tienen origen orgánico (humano, animal o vegetal), Ej. Órganos, sangre, semen, orina, contenido gástrico, fluido vaginal, pelos, hojas de marihuana y otros. b) Evidencias No biológicas. Son las tienen origen inorgánico: minerales, prendas de vestir, sustancias químicas, fibras y otros. Una evidencia no biológica puede contener una biológica viceversa.